A.V. Protección Civil

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Cedeira nace en Junio de 2000, con la finalidad social de prestar colaboración desinteresada en la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias.

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Los principios básicos de actuación se resumen en la Ley 5/2007 de Emergencias de Galicia y en sus Estatutos.

Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley regula el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública o privada y el medio ambiente de daños en situaciones de emergencia o grave riesgo provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas. 2. La protección civil es un servicio público esencial. En su organización, funcionamiento y ejecución participan las distintas administraciones públicas de Galicia, así como la ciudadanía mediante la colaboración voluntaria o en cumplimiento de los deberes que establece la presente ley.

Artículo 10.-Distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.
En el sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, y sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a:
c) Los municipios y entidades locales supramunicipales, en su caso, la prestación de los servicios de protección civil y la actuación inicial ante cualquier situación de emergencia que se detecte, con las previsiones del artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.

Artículo 27.-Los municipios.
2. La persona titular de la alcaldía es la autoridad municipal superior de protección civil y gestión de emergencias. En particular, en los municipios que dispongan de servicios propios de protección civil y gestión de emergencias, corresponde a la persona titular de la alcaldía: a) Elaborar y mantener el catálogo de medios y recursos movilizables para la protección civil en el municipio. b) Activar los planes de protección civil de ámbito municipal, declarar su desactivación y comunicar a la persona titular de la consellería con competencia en materia de protección civil la activación y desactivación de dichos planes a través de la Agencia Gallega de Emergencias. c) Solicitar del Consello de la Xunta, a través de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, la declaración de la situación de emergencia de interés gallego en los casos contemplados en la presente ley. d) Ejercer la dirección, mando superior, coordinación e inspección de todos los servicios y recursos afectados al plan municipal activado y de las actuaciones que se realicen. e) Constituir el centro de coordinación de operaciones local y ejercer la dirección superior del mismo. f) Requerir de las entidades privadas y particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley. g) Realizar las actividades de inspección previstas en la presente ley. h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 43.-El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.
1. El sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional como por voluntarios.  …
3. El personal voluntario es aquel que, libre y desinteresadamente, se incorpora a entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, las cuales tienen como fin la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en situaciones definidas en la presente ley como situaciones de gestión de riesgos y de emergencias.

Artículo 45.-La relación jurídica de los miembros de los grupos operativos.
1. La participación del personal profesional y voluntario en los grupos operativos se llevará a cabo por medio de la organización en que se integre cada uno. La actividad desarrollada al amparo de la presente ley no generará vínculo contractual de tipo alguno con la administración gestora del riesgo o emergencia.
2. … El personal voluntario prestará los servicios regulados en la presente ley de manera voluntaria, altruista y gratuita, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan establecerse.
3. Los miembros de los grupos operativos tendrán derecho a la cobertura de un seguro de accidentes, enfermedad, invalidez y muerte y, en su caso, de responsabilidad civil, además de alojamiento, manutención y transporte, tanto durante los periodos de formación y prácticas como durante las misiones a desarrollar al amparo de la presente ley.
4. Los miembros de los grupos operativos tienen la obligación de participar en las actividades previstas en los correspondientes planes y en los simulacros que se lleven a cabo.

Artículo 46.-La formación y acreditación del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.
3. El personal voluntario deberá seguir un curso de formación básica, organizado u homologado por la Xunta de Galicia, a fin de obtener la acreditación precisa para el ejercicio de su función. La superación de dicho curso dará derecho a la obtención de un carné de personal voluntario del sistema integrado de protección civil y de gestión de riesgos y de emergencias de Galicia y a emplear los distintivos e insignias que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 47.-El personal colaborador no permanente.
1. Será personal colaborador aquellas personas o entidades que de forma ocasional o temporal participen en el desarrollo de alguna de las actividades contempladas en la presente ley, se integren o no en los grupos operativos.

Artículo 48.-Voluntariado de protección civil y emergencias.
1. El personal voluntario del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia podrá agruparse, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de voluntariado, en asociaciones cuya finalidad social será la colaboración desinteresada en la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en situaciones definidas en la presente ley como situaciones de gestión de riesgos y de emergencias.

 

Enlace a legislación de interés:  https://agasp.xunta.gal/es/lexislacion