RD 463/2020. Estado de Alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con  discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de
uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para
el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

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Enlace al BOE con la disposición completa: RD 463/2020 Estado de Alarma

Declaración de Situación de Emerxencia Sanitaria

Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 13 de marzo de 2020, polo que SE DECLARA A SITUACIÓN DE EMERXENCIA SANITARIA NO TERRITORIO DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA E SE ACTIVA O PLAN TERRITORIAL DE EMERXENCIAS DE GALICIA (PLATERGA) no seu nivel IG (Emerxencia de Interese Galego), como consecuencia da evolución da Epidemia do Coronavirus COVID19.
DOG Nº 50-Bis. Venres, 13 de marzo de 2020.

Para o desenvolvemento do Plan poderán ditarse ordes e instrucións que afecten dereitos da cidadanía nos termos establecidos polas leis, así como adoptar medidas de obrigado cumprimento para os seus destinatarios e destinatarias, conforme o que dispoña se así o aconsellan as necesidades da emerxencia e dos bens que hai que protexer.

O Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga) considera como medidas de protección as  accións encamiñadas a impedir  ou  diminuír os danos a persoas e bens, materiais, naturais ou culturais, que se poidan producir, ou que se producen, en calquera tipo de emerxencia.
E, entre as medidas de protección referidas á poboación, establece as seguintes:
Avisos á poboación afectada. Confinamento en lugares seguros. Evacuación e asistencia social. Seguridade cidadá. Control de accesos.

Como medida adicional ás previstas no Acordo do Consello da Xunta de Galicia do 12 de marzo de 2020 e, tendo en conta a evolución da situación, disponse a suspensión da actividade durante 14 días naturais, contados desde a publicación deste acordo no Diario Oficial de Galicia, de todos os establecementos de espectáculos públicos e actividades recreativas incluídos no anexo do Decreto 124/2019, do 5 de setembro, polo que se aproba o Catálogo de espectáculos públicos e actividades recreativas e establecementos abertos ao público da Comunidade Autónoma de Galicia e se establecen determinadas disposicións xerais de aplicación na materia e, nomeadamente:
– Cines, Teatros, Auditorios, Circos, Establecementos de espectáculos deportivos, Recintos feirais, Casinos, Salas de bingo, Salóns de xogo, Tendas de apostas, Estadios deportivos, Pavillóns deportivos, Recintos deportivos, Pistas de patinaxe, Ximnasios, Piscinas de competición, Piscinas recreativas de uso colectivo, Parques acuáticos, Salóns recreativos, Parques multiocio, Museos, Bibliotecas, Salas de conferencias, Salas polivalentes, Salas de concertos, Restaurantes, Salóns de banquetes, Cafetarías, Bares, Establecementos para actividades zoolóxicas, botánicas e xeolóxicas, Salas de festas, Discotecas, Pubs, Cafés-espectáculo, Furanchos, Centros de ocio infantil.

As sancions con respecto os incumplimentos desta normativa veñen detallados na Lei 4/2007 de Emerxencias de Galicia:
Artículo 50.-Infraccions moi graves. Constituen infraccions moi graves as conductas seguintes: g) O incumprimento das ordes ou instrucións emitidas pola autoridade de protección civil en situacións de activación dun plan ou emerxencia declarada.
Artigo 53º.-Sancións pecuniarias. 1. As infraccións moi graves sancionaranse cunha multa de 15.001 ata 600.000 euros.

A Policía Local no marco das súas competencias vixiará a aplicación desta normativa e que todolos establecementos obrigados permanezcan pechados.
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Para saber máis: Enlaces a lexislación completa >
Declaración de Situación de Emerxencia Sanitaria
Lei 5/2007 de Emerxencias de Galicia
Plan Territorial de Emerxencias de Galicia  –  Anexos Platerga

Recomendaciones de Seguridad para las Hogueras de San Juan

Recomendaciones de la Policía Local y la AV Protección Civil para las Hogueras de San Juan:

  • Está prohibida la realización de hogueras en vías públicas, zonas asfaltadas, paseos, aceras y zonas similares. Está prohibido el acopio y apilamiento de materiales antes de las 48 horas previas al encendido.
  • Ubicar la hoguera en un lugar despejado, alejado de edificios, tendido eléctrico, farolas, vehículos, árboles, vegetación alta, etc., debiendo guardar un perímetro libre de material combustible, incluso desbrozando si fuese necesario. Este perímetro libre de edificios, vehículos, vegetación, etc., debe ser de una distancia 5 veces mayor que la altura de la hoguera.
  • Encender la hoguera utilizando únicamente papel, paja, astillas o pastillas para barbacoa. No utilizar líquidos inflamables como gasolina, alcohol, disolventes, etc. Asegurarse de disponer de un medio de extinción suficiente (agua, extintor, batefuegos, arena, tierra, etc.)
  • Se deben adecuar los saltos sobre la hoguera a fin de que se adapten a las capacidades físicas y estado de cada uno. Los adultos deben vigilar que los saltos realizados por menores se adecuen a su tamaño. Evitar realizar saltos propios de competiciones deportivas. Vigile también los “baños de San Juan”, controle a los menores y no se meta en el agua si no está en condiciones o ha consumido alcohol.
  • Si a pesar de haber adoptado todas las medidas de precaución, se produce un incendio, llame inmediatamente al teléfono de emergencias 112.

Puede consultar todas las recomendaciones pulsando en este enlace:
Recomendacion Hogueras San Juan

 

La P.L. interviene en una fuga de gas en un edificio de la c/ Amor Hermoso.

A las 08:15 h. del día de hoy la Policía Local realizó una intervención tras llamada del 112 informando de un fuerte olor a gas en la c/ Amor Hermoso, nº4, y que la vecina del 3º no respondía a las llamadas de su vecina. Se desplaza al lugar la patrulla actuante, en donde una inquilina les indica que su vecina, no responde a las llamadas y se comprueba que efectivamente a la altura del 3º piso huele mucho a gas.
Se procede a abrir ventanas en el atico y dejar abierto el cañon de la escalera para ventilar el edificio por lo que en unos 10 minutos ya no se nota ese fuerte olor a gas.
Posteriormente se intenta localizar algún familiar para que pueda abrir la puerta del 3º ya que su propietaria, una señora mayor, no responde a las llamadas al timbre ni golpes en la puerta, y se teme por su vida. Unos 20 minutos despues gracias a la colaboración vecinal se logra llamar a un familiar que acude con una llave. La Policía Local abre la puerta y entra en la vivienda, encontrando a la propietaria en su cama dormida y en perfecto estado.
El fuerte olor a gas procede de una bombona abierta situada en una cocina del ático y que posiblemente estuviera mal sellada o con fugas por los hornillos de la cocina.
La alarma movilizó además de a la Policía Local, a la AV Protección Civil, Ambulancia del 061, y los Bomberos de Ferrol que desplazaron un camión y un vehículo escalera, aunque finalmente no fue necesaria su intervención.
La Policía Local y la AV Protección Civil recuerdan una vez más la necesidad de proceder a la revisión de las conducciones de la instalación de gas, sea este del tipo que sea, y a extremar las precauciones con personas mayores que viven solas, recomendando que alguna otra persona de confianza tenga una copia de la llave en el edificio, para poder proceder a un rescate rápido en caso de emergencia.

Bombona Repsol Galp Cepsa

Cabalgata Reyes Magos

CABALGATA DE REYES MAGOS. Sábado 5 de enero de 2019.
Recomendaciones del área de seguridad del Concello de Cedeira:
1.- Seguir las indicaciones de la Policía Local y la AV Protección Civil.
2.- Antes de salir de casa escriba su teléfono de contacto en la mano o brazo del menor.
3.- Enseñar a los más pequeños qué hacer en caso de que se pierdan: buscar a un agente de Policía Local o voluntario de Protección Civil y pedir ayuda.
4.- Escoger un lugar seguro donde esperar el paso de la cabalgata y no invadir la calzada al paso de la misma.
5.- Mantener a los menores bajo vigilancia intensiva, no permitir que se alejen de su lado, y mantenga una distancia prudente de las carrozas.
6.- No cruce entre carrozas ni permita que su hijo lo haga. No permita que los niños se introduzcan debajo de las carrozas aunque estén paradas.
7.- No se suba ni suba a los niños a sitios elevados para ver mejor las carrozas. Es un riesgo innecesario.
8.- No use paraguas del revés para recoger caramelos. Su mal uso es peligroso. No sea acaparador ni enseñe a los niños a serlo.
9.- Mantenga una especial atención a las personas que acudan a las cabalgatas con carros de bebé y con aquellos que tengan movilidad reducida, personas mayores o enfermos para facilitar su tránsito y evitar incidencias en el paso.
10.- En la recepción real posterior al desfile, guarde la cola pacientemente y enseñe a los niños a serlo. La ansiedad no les beneficia.
11.- Una vez haya finalizado el acto o en caso de ordenarse una evacuación, lo más recomendable para evitar situaciones de emergencia es abandonar el lugar de forma tranquila, rápido pero sin carreras y eligiendo zonas poco concurridas.
12.- Si se pierde un menor u observa cualquier incidencia, comuníquelo a la Policía Local 092 o a los voluntarios de Protección Civil 112.